EL GOBIERNO VASCO AUTORIZA LA ACTIVIDAD DEL CREMATORIO DE FUNERARIA BILBAÍNA
Así, se han incorporado los siguientes elementos:
1.- Proporcionar a través del registro información tanto si la instalación está en funcionamiento como si no.
2.- Establecer un periodo de autorización más corto del habitual, únicamente 3 años, (la previsión legal establece que hasta 8 años).
3.- Realizar mediciones con mayor frecuencia (cada 6 meses, en vez de cada 3 años que es lo habitual) y, siempre que se soliciten por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
4.- Supervisar que los valores límite de emisión de contaminantes sean los que se recogen en la normativa vigente (Ley 34/2007 y D. 833/75).
5.- Vigilar y, en su caso mejorar, las condiciones de temperatura de funcionamiento establecidas, el porcentaje de oxígeno presente y el tiempo de residencia de los gases que eviten riesgos para al medio ambiente o para las personas, además de eliminar, prácticamente, el riesgo de olores.
El Departamento además de adoptar una serie de medidas más garantistas para la protección del entorno y de las personas, se ha comprometido con los vecinos de la zona a realizar un seguimiento particularizado de la instalación, y se ha ofrecido la colocación de una unidad móvil de medición de los niveles de inmisión de contaminantes. |